REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010195
Solicitante: YNES MERCEDES BENITEZ CABELLO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.465.078.
Abogada Asistente: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YNES MERCEDES BENITEZ CABELLO, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hija; esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, y observa que alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº, correspondiente al año 1997, adolece del siguiente error: Al transcribir el primer apellido del progenitor de la niña, se colocó de manera errónea “…FERNANDEZ...”; siendo lo correcto: “…FERNANDES...”. La solicitante para probar lo alegado presenta del Acta de nacimiento de su hija; copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor y Acta de nacimiento del progenitor de la niña, en donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº, correspondiente al año 1997, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se colocó el primer apellido del progenitor de la niña como “…FERNANDEZ...” deberá decir: “…FERNANDES...”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
Abg. LENNI CARRASCO



AP51-V-2008-010195
DRC//LC//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.