REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007456
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el ciudadano RICARDO ROBERTO BIANCHI ALICINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.500.842, debidamente asistido por los abogados ERNESTO BASTARDO SOSA y LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.483 y 107.253 respectivamente, parte demandante en el presente asunto Nº AP51-V-2008-007456 contentivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IULIA BIANCHI GRANADOS incoado contra la ciudadana MONICA ROCIO GRANADOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.540, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación de la demandada, antes identificada por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano RICARDO ROBERTO BIANCHI ALICINO, anteriormente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
AP51-V-2008-007456 ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/al