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Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-008196
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc hecha por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO PERDOMO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.528,  esta Sala de Juicio No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y  de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano BAUDILIO ANTONIO PERDOMO URBINA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de diez (10) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 
 
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