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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 Caracas, dieciséis (16) de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009488
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho ESMERALDA MORALES, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°); actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX,  de un (01) año de edad, el cual fue suscrito en fecha 04/06/2008; por los ciudadanos RAILYN ADOLFO URBINA RIVERO y ERIKA YOHANA QUINTANA BEROES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.401.948 y V-18.602.447, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
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