CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 17 de Junio de dos 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-007057
Solicitante: JUSTO CEPEDA MOCHA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.876.472.
Abogado asistente: NORIS MARIA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.663.
Niño: XXX
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.



Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUSTO CEPEDA MOCHA, Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.8769472, debidamente asistida por la Abogada NORIS MARIA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.663; esta Sala de Juicio observa que Alega el solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo XXX, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 37, correspondiente al año 1999, se cometió un error material en la transcripción del primer nombre del niño como: “XXX”, siendo lo correcto: “XXXX”. El solicitante para probar lo alegado, junto con su solicitud consigna original del acta de nacimiento y Tarjeta de Nacimiento del niño XXX.
Admitida como fue la presente solicitud y presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción..
De lo alegado por la solicitante y del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, no consta a los autos elementos probatorios suficientes que demuestren lo alegado por el solicitante, por lo tanto mal podría esta Juzgadora acordar la inserción del acta de nacimiento del niño XXX, requerida por la parte, sin constar en autos dichas pruebas.
Por lo tanto, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,