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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30  de junio de dos mil ocho.
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-010111.
 
 
 Vista las actuaciones anteriores y oída la  aceptación y juramentación legal al cargo de Curador  Ad-hoc  manifestado por la ciudadana JANICE MILAGROS PALACIOS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-13.068.484, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los adolescentes XXX, de 12 y 17  años de edad, respectivamente no poseen bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a  lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc de los adolescentes antes mencionados a la ciudadana JANICE MILAGROS PALACIOS SILVA, anteriormente identificada.  Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO.					  LA SECRETARIA
 
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