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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal 12
 Caracas, 09 de Junio de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-009097
 
 Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de mayo del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Revisión y Modificación de Responsabilidad de Crianza, presentado para su homologación por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal  Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño XXX, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 22/05/2008, por los ciudadanos YANASELIS VIRGINIA MARCANO RODRIGUEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ MANZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.616.800 y V-6.291.951 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 360  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
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