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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, 09 de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009287
 
 Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de junio del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño XXX, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 28/05/2008, por los ciudadanos NORELIS COROMOTO RIVERO ARTIGAS y DOUGLAS RAMÓN GONZÁLEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.963.631 y V-14.201.631 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA
 
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