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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
 Caracas,  10 de junio de 2008
 198° y 149°
 ASUNTO: AP51-S-2008-009276
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-009276, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARCO ANTONIO JAIMES HERNANDEZ y AISKEL JOSEFINA RIVAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.258.189 y V-14.016.516, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal  Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN                    LA SECRETARIA,
 
 ABG. Sally Guerrero
 JQA/DE/Gustavo.-
 AP51-S-2008-009276
 
 
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