REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ARACELIS IBARRA GERDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.518.042, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar del ciudadano JOSE ORLANDO DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.253, en su carácter de esposo de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la referida niña junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 23 de abril de 2008, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 28 de mayo de 2008, comparecieron las ciudadanas ELBA ARACELIS GERDET DE IBARRA y DUNESKA VERONICA CARABALLO HESSBERGER, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.219.887 y V-17.166.129, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JOSE ORLANDO DELGADO LOPEZ ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JOSE ORLANDO DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.031.253, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la niña XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-06426
JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
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