REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008622
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DECIREK DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.245.469, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar del ciudadano ENDER ENRIQUE SALCEDO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.528, en su carácter de concubino de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 26 de mayo de 2008, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 30 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos LEZ HENRIQUE SALCEDO HURTADO y LUPE HURTADO DE SALCEDO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.245.469 y V-3.400.920, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano ENDER ENRIQUE SALCEDO HURTADO ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ENDER ENRIQUE SALCEDO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.528, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-08622
JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
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