REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010501
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-010501, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Guarda, de fecha 10 de Junio de 2008, levantada por ante el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) (E) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ALEJANDRA BUENO GÓMEZ y ARGENIS FIGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.937.410 y V- 18.276.993 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la madre acordó ceder la responsabilidad de crianza del niño al padre en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 10 de Junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Motivo: Homologación Cesión Respons Crianza
|