REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010315
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos CRUZ USMILDA GONZÁLEZ y DOUGLAS GERMÁN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.653.027 y V- 9.953.492 respectivamente; a favor de sus hijos, el adolescente y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de Laboratorios Vargas S.A. para informarle lo conducente y a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente y niño de autos con representación de su madre, ciudadana CRUZ USMILDA GONZÁLEZ, a quien se le autoriza la entrega de la libreta de ahorros y el retiro mensual de la cuota de obligación de manutención acordado con el padre de sus hijos. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.