REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010266
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana TAGENIA OMAIRA MONTILLA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.494.597, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: 1) Se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad del difunto padre del niño, quien en vida fuera el ciudadano JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, con el N° 12.642.537, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es el N° “12.642.337”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 540, Tomo N° 3, Folio 270 vto, Año 1999, de fecha 3 de mayo de 1999, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; b) Copia certificada de la Partida de Defunción del padre del niño, quien en vida fuera el ciudadano JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, asentada bajo el N° 559, Folio vuelto 280, Año 2002, de fecha 13 de diciembre de 2002, inserta en el libro de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes; c) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos TAGENIA OMAIRA MONTILLA y quien en vida fuera el ciudadano JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, asentada bajo el N° 439, de fecha 22 de diciembre de 1995, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, documentos éstos a los cuales, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los últimos dos se evidencia que el número de cédula de De Cujus JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, era el Nº 12.642.337; d) Copia simple de Cédula de Identidad N° 12.642.337, a nombre del ciudadano JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano; documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 540, Tomo N° 3, Folio 270 vto, Año 1999, de fecha 3 de mayo de 1999, inserta en el Libro de nacimientos llevados por la Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. En consecuencia: 1) Donde se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad del padre del niño, quien en vida fuera el ciudadano JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS HERNÁNDEZ, con el N° 12.642.537, siendo esto incorrecto, lo correcto es que se asiente el N° “12.642.337”, Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-010266
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
|