REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010536
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LEFFEY RUIZ MEDINA, abogada, en representación de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ROSAURA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.725.646, a los fines de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo común el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material, en el que se incurrió al asentar el primer nombre del mismo como “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 289, de fecha 13/10/1998, Folio 146, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 289, de fecha 13/10/1998, Folio 146, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el primero de ellos se evidencia que el primer nombre del niño se escribió como “XXXX”; c) Certificado de Bautismo del niño de autos, d) Boleta de Calificaciones a nombre del niño de autos emitida por el colegio “Forjando Valores”; y e) Copia simple de Cédula de Identidad N° 26.150.058, a nombre del niño XXXX, documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de ésta se evidencia que el primer nombre del niño fue escrito como XXXX. Y así se declara. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 289, de fecha 13/10/1998, Folio 146, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida: 1) Donde se colocó el primer nombre del mismo como “XXXX”, lo correcto es que se coloque: “XXXX”. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida y a la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, a los fines de que efectúen la debida corrección. Devuélvase los originales, una vez la parte consignen los respectivos fotostatos. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

Asunto: AP51-V-2008-010536
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/