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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio  Nº XIV
 Caracas, 9 de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009559
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por el abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos SHERLENE YESENIA GUERRA SEIJAS y FREDDY JOSÉ LOAIZA SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.660.933 y V- 17.758.773, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivo fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Conv. Rég. Conv. Fam
 
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