REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016935
Parte Actora: JOSE LEONARDO VILLALOBOS ALVARADO y ZULAY MILAGROS GOMEZ MARIN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.781.474 y V- 6.892.188 respectivamente
Abogado Asistente: MARIANA GUERRA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.206.
Motivo: Separación de Cuerpos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO VILLALOBOS ALVARADO y ZULAY MILAGROS GOMEZ MARIN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.781.474 y V-6.892.188 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA GUERRA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.206, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio (11) de fecha dos (02) de Mayo de 2008, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO VILLALOBOS ALVARADO y ZULAY MILAGROS GOMEZ MARIN, debidamente asistidos por su abogada supra identificados en autos, mediante la cual manifiestan: “ …DESISTIMOS del presente PROCEDIMIENTO, por lo consiguiente le solicitamos a esta Honorable Sala le imparta la homologación correspondiente de ley, es todo…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, da por consumada la RECONCILIACION y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2007-016935
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