REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009698
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha seis (06) de Junio del año 2008, por ante quien se identificó a su presentante Abogada María Del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos NEIL MENDOZA OSPINO y LEIBYS LAURA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.575.351 y V-15.368.155 respectivamente, a favor de su hija, el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
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