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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 10 de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009729
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana Leffy Ruíz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MIGUEL VICENTE GAVIDES ANGULO y GLADIS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.415.806 y V-6.868.069 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.-
 
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