REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007428

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos YESENIA OCHOA PERDOMO y ELIAS JOSE LUGO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.466.361 y V- 14.427.147 respectivamente.
Abogado Asistente: ANA ROSA GONZALEZ y RAFAEL ANGEL CHACÓN NOVOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.477 y 17.957 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos YESENIA OCHOA PERDOMO y ELIAS JOSE LUGO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.466.361 y V- 14.427.147 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), la primera debidamente asistida por la profesional del derecho ANA ROSA GONZALEZ y el segundo según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26/10/2006 representado por el abogado RAFAEL ANGEL CHACÓN NOVOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.477 y 17.957 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. En fecha 15/05/2008, fue notificada la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YESENIA OCHOA PERDOMO y ELIAS JOSE LUGO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.466.361 y V- 14.427.147 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Septiembre de 1.999, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 3, Folio 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1.999. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-007428