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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, Once (11) de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009468
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, actuando en defensa del interés superior de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos VICTOR ZAEL LAMAS BEROES e IRENE ZULGISED CASTRO NEHME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.145.745 y V-18.010.563, respectivamente, a favor de su hija ya identificada, se anota en los libros correspondientes e igualmente, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 YCH//KS//malena*.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
 AP51-S-2008-009468
 
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