| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009590
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ QUIJADA y YANIDA DEL CARMEN MANSUETI CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.332.230 y V-11.313.334 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 50.768.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
 EL(A) JUEZ (A)
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.- KARLA SALAS
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
 ASUNTO: AP51-S-2008-009590
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |