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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009758
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO GIMON LORENZO y EMILIO AREVALO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado  bajo los Nros. 90.642 y 129.865 respectivamente, actuando el primero en representación del ciudadano HUGO REINALDO ALFONZO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.682.071 y el segundo en representación de la ciudadana MARLE JOSE GUZMAN RAUSEO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.344.458 representaciones que se desprenden según documentos poder debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda respectivamente, insertos del folio catorce (14) al diecinueve (19) del presente asunto.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
 
 EL(A) JUEZ (A)
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KARLA SALAS
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
 ASUNTO: AP51-S-2008-009758
 
 
 
 
 
 
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