REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009794
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó su firmante, la ciudadana MARÍA ISABEL MAMBEL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.318.479, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada Haydee Velásquez Urbáez, en su carácter de Defensora Pública Segunda, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, Municipio Libertador del Distrito Capital y signada con el Nº 196, Tomo 1, Folio 196, del Primer Trimestre del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2008, contiene un (01) error material, en el sentido que el segundo nombre de la madre del niño está erróneamente identificado, toda vez que aparece en la referida acta como “ASABEL” siendo lo correcto “ISABEL”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del referido niño y copia fotostática de su cédula de identidad, documentos éstos en donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente que el segundo nombre de la madre es “ISABEL”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del segundo nombre de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registros Civil de Nacimiento, del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en el acta signada con el Nº 196, Tomo 1, Folio 196, del Primer Trimestre del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2008, en los siguientes términos: donde dice “… MARÍA ASABEL…”, debe decir “…MARÍA ISABEL …” dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych
ASUNTO: AP51-V-2008-009794
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