REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009866

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.043 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.432, en contra del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.144, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto dictado en fecha once (11) de Junio de 2008, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por la ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.043 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.432 en contra del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.144, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: d) Indicación de los medios probatorios, e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, f) En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos, y g) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KSS/ych.
Motivo: Nulidad de Matrimonio
ASUNTO: AP51-V-2008-009866