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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 02 de Junio de 2008
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-008040
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual fue consignado por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES,  en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ESPERANZA UZCATEGUI y FRANKLIN EDUARDO CAMEJO, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.772.249 y V-12.834.146, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.  Esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LASECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas.
 YCH//KS//ych
 Motivo: Homologación de Conv. De Obligación de Manutención.
 
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