| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-007000
 
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos DAYIRA ALEJANDRA GIL DE CORDERO y ENIO RAFAEL CORDERO RAMIREZ,  venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.472.029 y V-15.507.657 respectivamente.
 Abogado Asistente: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 9.577
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DAYIRA ALEJANDRA GIL DE CORDERO y ENIO RAFAEL CORDERO RAMIREZ,  venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.472.029 y V-15.507.657 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos  por la abogada, RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha dos (02) de Mayo de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (09) de Junio de 2008, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no tuvo objeción que formular y emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada.
 Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAYIRA ALEJANDRA GIL NAVARRO y ENIO RAFAEL CORDERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.472.029 y V-15.507.657 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.000, ante la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 64, Folio 64 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2.000. En cuanto a la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 
 
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2008-007000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |