REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010277

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha trece (13) de Junio del año 2008, por ante quien se identificó a su presentante Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos e igualmente, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GODJAN ISSAEL GREGORIO LUJAN y MILEIDY MARIA SERRANO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.587.174 y V-14.594.607 respectivamente, a favor de sus hijos, la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-