REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007675
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana HEIDY CAROLINA MENDEZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.706.583, actuando en nombre propio y en representación de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Suplente de Protección e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.369.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido HENRRY ALEXIS JAIMES SIERRA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos VILLAMIZAR JAIMES DOUGLAS y CALA SANGUIMO ENCARNACION, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.107.030 y V-12.518.095, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano HENRRY ALEXIS JAIMES SIERRA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.892.789, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hija del referido De Cujus. Y así se declara.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS/malena*
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-007675
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