REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal - Sala de Juicio N° 15
Caracas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010676

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ROJAS y MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.396.577 y V-6.309.355 y de profesión Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.773 y 81.772, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación propia, se anota en los libros correspondientes; e igualmente se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS