REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-000268

AH51-X-2008-000080 Obligación de Manutención
AH51-X-2008-000081 Régimen de Convivencia Familiar
AH51-X-2008-000082 Responsabilidad de Crianza
AH51-X-2008-000107 Cuaderno de Medidas

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por los abogados ORLANDO ALVAREZ y MARIO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.107 y 30.733, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA CRISTINA PEREIRA DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. E- 81.990.678, según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 50, Tomo 73 de los libros de autenticaciones que lleva la citada notaría correspondiente al año 2007, y vista así mismo la diligencia cursante al folio sesenta y siete (67) de fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS MORGADO y SONIA PEREIRA, supra identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO ALVAREZ y MORELLA TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.107 y 13.746 respectivamente, mediante la cual manifiestan el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “…Por cuanto las partes Actora y Demandada han llegado a un acuerdo de cambiar el proceso que tiene incohado (sic.) SONIA CRISTINA PEREIRA, expediente n° AP51-V-2008-268 - SALA 15 y los cuadernos de medidas CAUTELARES, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, MANUTENCIÓN y CONVIVENCIA FAMILIAR, y vista que se tienen las condiciones de tiempo de separación de 6 Años y Siete (7) meses sin que exista entre ellos ningún tipo de contacto de ninguna naturaleza. Han decidido de mutuo acuerdo solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2008-000268