REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Cuatro (04) de Junio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004527

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL GUANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.750, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia simple de la Constancia suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro mediante la cual informa que los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2008 no han sido remitidos por parte de la autoridades competentes, pero que el acta correspondiente al deceso del ciudadano LEONER FRANCISCO CADIZ GUZMAN, sería asentado en los libros de Defunciones bajo el 218; Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONER FRANCISCO CADIZ GUZMAN y SONIA MARGARITA RANGEL GUANDA, signada con el N° 142, Tomo 01, del año 1997; Copia Simple y Certificada del Acta de Nacimiento del Niño de Autos; Copia Simple del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA CADIZ FREITES, LEIDYS MARIA CADIZ FREITES y LEIDE DEL VALLE CADIZ FREITES; Copia Fotostática de la cédula de identidad del niño de autos y de la solicitante SONIA MARGARITA RANGEL GUANDA; Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano LEONER FRANCISCO CÁDIZ GUZMÁN y Copia Simple del Certificado de Defunción del referido ciudadano y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JENNY KHATERINE CAMPOS MORENO y JESUS NAZARETH PEÑA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.847.018 y V-15.378.982 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LEONER FRANCISCO CÁDIZ GUZMÁN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.765, a los ciudadanos SONIA MARGARITA RANGEL GUANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.750 (Esposa); y a sus hijos LEIDA JOSEFINA CADIZ FREITES, LEIDYS MARIA CADIZ FREITES y LEIDE DEL VALLE CADIZ FREITES, de quienes se desconoce mayores datos de identificación y al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y así se declara.-
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-004527