REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005978
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LIBERON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.517, debidamente asistida por la Abogada FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.007.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, específicamente de las actas de declaración de los testigos JESUS MAGDALENO LEON LUGO y MARIA ALEJANDRA ARRAIZ MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.963.449 y V-16.274.044, respectivamente, las cuales rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21) respectivamente del presente asunto, quienes dentro de sus respectivas exposiciones manifestaron lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), día y hora fijados, por ante esta Sala de Juicio para el Acto de Justificativo de Testigos, comparece el ciudadano JESUS MAGDALENO LEON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.499, el cual en su carácter de Testigo una vez juramentado por la ciudadana Juez, respondió a las siguientes preguntas particulares: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MALAVE BERRIOS? RESPONDIÓ: “Si” SEGUNDO: ¿Si por este mismo conocimiento sabe y le consta que desde hace mas de cinco (5) años aproximadamente el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MALAVE BARRIOS ha asumido la manutención de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPONDIÓ: “ Si ” TERCERA: ¿Si además sabe y le consta que el precitado ciudadano ha asumido la obligación Alimentaria de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPONDIÓ: “ Sí ”.Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes Firman.”
“En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), día y hora fijados, por ante esta Sala de Juicio para el Acto de Justificativo de Testigos, comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.274.044, el cual en su carácter de Testigo una vez juramentado por la ciudadana Juez, respondió a las siguientes preguntas particulares: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MALAVE BARRIOS? RESPONDIÓ: “Si” SEGUNDO: ¿Si por este mismo conocimiento sabe y le consta que desde hace mas de cinco (5) años aproximadamente el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MALAVE BARRIOS ha asumido la manutención de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPONDIÓ: “Si ” TERCERA: ¿Si además sabe y le consta que el precitado ciudadano ha asumido la obligación de manutención de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPONDIÓ: “Si, y viven todos en la Guaira, en Catia la Mar, Sector Zamora, en casa, no recuerdo el número”.Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes Firman”. (Negritas, Subrayado y Cursiva añadidas)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, del señalamiento que hiciera la segunda testigo promovida, que la residencia actual de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es en La Guaira, Estado Vargas, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria incoada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LIBERON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.517, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en La Guaira, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/IC/Karina
Motivo: Justificativo para Perpetua Memoria (Declinatoria de Competencia.)
ASUNTO: AP51-S-2008-005978
|