REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-007741
AH51-X-2008-000357
De la revisión exhaustiva del Cuaderno Separado de Tutela signado con las letras y números AH51-X-2007-000357 y vista la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos MIRNA MARGARITA ARCIA PACHECO titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.241 en su carácter de Tutora; HILARIO JOSE PACHECO LEON, titular de la cedula de identidad V-3.560.914 como Protutor; CIRO ANTONIO CASTRO PACHECO titular de la cedula de identidad V-11.691.064 Suplente del Protutor respectivamente, así como los ciudadanos ZAIDA ELENA PACHECO, JOSE MANUEL ARCIA PACHECO, e IRIS ELENA CASTRO PACHECO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.150.150, V-6.338.151 y V-13.945.879 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio de la adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "a" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo a cada uno de ellos, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la adolescente de autos así como también habrá de publicarse en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2007-007741
AH51-X-2007-000357 (Tutela)