REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021576
Vista la solicitud de Tutela presentada por los ciudadanos MARIO DE JESUS BARRIOS DAVILA y ARACELI CASTIBLANCO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 56.360 y V-255.967 respectivamente, en su carácter de abuelos maternos del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la Abg. JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.627, así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos OMAR ALEXIS BARRIOS CASTIBLANCO, JORGE ENRIQUE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.717.157 y V-5.975.531 respectivamente, en su carácter de Protutor y Suplente del Tutor respectivamente, así como los ciudadanos HEIBOR JOSE BARRIOS CASTIBLANCO, MARIO DE JESUS BARRIOS CASTIBLANCO y RUBEN FERNANDO BARRIOS CASTIBLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.268.072, V-3.554.151 y V-5.133.898 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio del referido adolescente de autos, quien hizo uso de su derecho a opinar y ser oído en el presente asunto. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. De igual modo, de conformidad con el artículo 312 del Código Civil Venezolano se deja expresa constancia que el ciudadanos MARIO DE JESUS BARRIOS DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-56.360, abuelo materno del adolescente de autos es la persona que funge como Tutor.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la adolescente de autos así como también habrá de publicarse en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Tutela.
ASUNTO: AP51-S-2007-021576