REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Nueve (09) de Junio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003535

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DAYANARA CHINOME OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.829 actuando en su carácter de representante de la (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Dra. IVONNE DE OTAIZA, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos; Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido EDGAR MANUEL SIFONTES LEON, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas GLADYS GUSMÁN DELGADO y JUDITH LILIBETH MEDINA CHACÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.145.326 y V-13.140.941, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano EDGAR MANUEL SIFONTES LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.813.769, a su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y así se declara.-
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-003535