REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-007822

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista y examinado el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus anexos; presentado por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda con el N° 002, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); a solicitud de los ciudadanos DAVIS EMILIO GARCIA SALAS y CRISALIDA JOSEFINA LAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.738 y V-11.563.444, respectivamente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS



YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención
AP51-S-2008-007822