| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XVI
 Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-019992
 Demandante: PAOLA MARGARITA HERNANDEZ CASTILLO
 Abogada Asistente:  MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO
 Demandados: MARCELO ROSEN y CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CHACAO.
 A favor de los Niños : SE OMITEN DATOS
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el número AP51-V-2007-019992 y visto lo  solicitado por la abogada María José Mata en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano MARCELO ROSEN,  en lo referente al pronunciamiento de esta Sala de Juicio en cuanto a la Escolaridad de los niños SE OMITEN DATOS, quienes están cursando clases en el Colegio Francia y están inscritos por el Colegio Moral y Luces  Herzl Bialik (Hebraica), en el Ministerio de Educación en el que según lo expuesto por la diligenciante perderán el año escolar por inasistencia y en el Colegio Francia no pueden inscribirlos debido a que su inscripción está registrada en otro instituto educativo, pese a que en este Colegio es donde desde el mes de Octubre de 2007 y hasta el presente  de hecho han cursado el año escolar 2007-2008.  Al respecto esta Juzgadora se pronuncia en  los siguientes términos: Sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento al fondo del asunto planteado por cuanto este Tribunal no entra a analizar a profundidad los elementos de prueba que han acompañado con el libelo de la demanda y sin entrar a considerar esta juzgadora si la madre actuó conforme a derecho o no al cambiarlos de Colegio sin la anuencia del padre, por no ser este el asunto controvertido que me ocupa en estos momentos, lo que sí debe este Tribunal, en este momento, es velar por el derecho a la educación y al  interés superior  de los niños de marras, visto  la situación de hecho planteada actualmente y ante la ausencia que efectivamente los niños tienen en el Colegio Moral y Luces (Hebraica), hace presumir a esta Juez que se encuentra en riesgo la aprobación del año escolar 2007-2008 por parte de los niños, bien sea en un Colegio o en otro, aunado a de que la asistencia escolar de hecho la mantienen en el Colegio Francia.  Por lo antes expuesto y con el objeto de no incrementar el riesgo antes señalado y mucho menos que éste se concrete después del esfuerzo de los niños durante todo el año escolar, más aún que dicho año lectivo está a menos de dos (2) meses por finalizar, lo cual  les causaría a los niños de autos un gran desajuste emocional.  Mientras dure el presente juicio, sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo, en criterio de esta Juzgadora y conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 y 53  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, forzosamente considera pertinente Decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL a los fines de garantizar la aprobación del año escolar 2007-2008.  En consecuencia, SE AUTORIZA a la madre, ciudadana PAOLA MARGARITA HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.734.799, que proceda a inscribir a los niños SE OMITEN DATOS únicamente por el año 2007-2008.  Asimismo, SE ORDENA  al Colegio Francia inscriba a los hermanos SE OMITEN DATOS de manera inmediata y participe al Ministerio de Educación al respecto,  hasta tanto se resuelva las resultas del presente juicio, asegurándose así provisionalmente, el derecho a la educación de los niños de autos. Cúmplase.-
 La Juez Provisoria,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 La Secretaria
 
 Abg. Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 CAPR/AFV.
 
 
 
 
 
 
 
 
 |