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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 03 de Junio de 2008
 Juez Unipersonal Nº 16
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-008917
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos EFRAIN RAMON MARTINEZ DELGADO y ELIZABETH SANABRIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.106.799 y Nº 11.555.881, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
 EL SECRETARIO
 Abg. LUIS SILVA
 Asunto Nº AP51-S-2008-008917
 CAPR/LS/YOLANDA
 Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
 
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