REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000160

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MINVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14-03-2008, por los ciudadanos ENRIQUE LUQUE y NURI LÓPEZ, actuando con el carácter de Representantes Judiciales de la contribuyente “INVERSIONES SELVA, C.A.”, titulares de la cédulas de identidad Nos. 2.105.275 y 11.934.955 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665 y 75.818; en contra del acto administrativo No. 000040 de fecha 06 de febrero de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (folios 29 y 30), mediante el cual se determinó una diferencia entre los depósitos realizados por la empresa y lo que realmente debían depositar, que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 499.339,94); así como la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F: 86.155,32), por diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F: 585.495,26).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 52 al 59 y 142 al 143, respectivamente.

En fecha 06 de mayo de 2008, se libró oficio No. 6.665 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día dos (02) de junio de 2008, mediante Oficio No. 40/2008, en cuyo texto señala que desde el día 07-02-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14-03-2008000 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 147).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos ENRIQUE LUQUE y NURI LÓPEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 2.105.275 y 11.934.955 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665 y 75.818, actuando con el carácter de Representantes Judiciales de la contribuyente “INVERSIONES SELVA, C.A.”,; en contra del acto administrativo No. 000040 de fecha 06 de febrero de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante el cual se determinó una diferencia entre los depósitos realizados por la empresa y lo que realmente debían depositar, que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 499.339,94); así como la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F: 86.155,32), por diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F: 585.495,26).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Banco Nacional de la Vivienta y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-








BBG/sb