REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Junio de 2008
199º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000347.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el dos (02) de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MISAEL ZAMORA y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ A., procediendo en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 3ERA. DÉCADA, C.A.”, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 6.810.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.175, en contra:
1. de la Resolución Administrativa con Convenio de Pago N° 283-2007-02-70, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2007, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
2. y la Planilla de Liquidación Intereses de Mora por Pago
Extemporáneo de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 2.826,06), y detalles de Intereses de Mora, Formulas y Tasas, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, así como también la de la contribuyente y Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tal y como consta a los folios (95, 96, 97, 102 y 145); respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha seis (06) de julio de 2007, se libró oficio N° 6.378 (folio 86), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 16/07/2007, mediante oficio N° 41/2007, en cuyo texto señala que desde el día 06/06/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 02/07/2007 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles (folios 99).
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero del 2008 (folio 102), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos MISAEL ZAMORA LOPEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZA, actuando en su carácter Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 3ERA DECADA, C.A.”, y debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.175, se dieron por notificados de la entrada de la presente causa.
Posteriormente el día veintiuno (21) de mayo de 2008 (folio 104), la ciudadana MARIBEL J. CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representantes de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del INCE.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dos (02) de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MISAEL ZAMORA y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ A., procediendo en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 3ERA. DÉCADA, C.A.”, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 6.810.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.175, en contra:
1 de la Resolución Administrativa con Convenio de Pago N° 283-2007-02-70, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2007, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
2 y la Planilla de Liquidación Intereses de Mora por Pago
Extemporáneo de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 2.826,06), y detalles de Intereses de Mora, Formulas y Tasas, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2007-000347
BBG/boris