REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AF43-U-2003-000036 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha nueve (09) de agosto de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 1259 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “C.A. TENERIA PRIMERO DE OCTUBRE”, en contra de la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2003-1219, de fecha 04 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Planilla de Liquidación No. 10-20-01-3-03-000448, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Seniat, así como contra la Planilla de Liquidación N° 10-20-01-3-03-000448 de fecha 15/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central por un monto de Bs. 1.891.601,00 ahora expresados en Bs. F. 1.891,60.
Visto que en fecha 29 de noviembre de 2006, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la contribuyente “C.A. TENERIA PRIMERO DE OCTUBRE”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 191, 189, 190, 192 y 193 respectivamente del presente asunto.-
En auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, se declaró definitivamente firme la sentencia N° 1259 de fecha 29 de febrero de 2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 199).
En fecha 20 de mayo de 2008, (folio 201), la ciudadana abogada GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el decreto de ejecución de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que el contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
Asimismo la sentencia N° 0086 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 1999, en Ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, señaló:
“…Es decir, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución…”
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia N° 1259 de fecha nueve (09) de agosto de 2006, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE”, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2003-1219, de fecha 04 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Planilla de Liquidación No. 10-20-01-3-03-000448, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Seniat.
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ratifica la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-1219, de fecha 04 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ratifica la Planilla de Liquidación No. 10-20-01-3-03-000448 de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.
TERCERO: Vista la naturaleza de la presente causa y por cuanto la contribuyente tuvo motivos racionales para actuar, se le exime de costas en el presente caso…”
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria N° 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:
“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1259 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha nueve (09) de agosto de 2006, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1219 de fecha 04-07-2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat, así como la Planilla de Liquidación N° 10-20-01-3-03-000448 de fecha 15/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central por un monto de Bs. 1.891.601,00 ahora re expresados en Bs. F. 1.891,60; al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), siguientes a su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA PROVISORIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
Yanibel López Rada
BBG/ylr.-