REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP41-U-2007-000088

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día diecisiete (17) de julio de 2008, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.114.775, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.353, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER)”, y por cuanto las Pruebas contenidas en los Capítulos I y III, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales a favor del contribuyente.

En cuanto al Capítulo II, se inadmite en base a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS)

Visto que en el escrito de promoción de pruebas, la promovente solicitó a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intimar a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, a la exhibición del expediente administrativo, referido al reparo contenido en los actos impugnados, utilizando como medio probatorio de la exhibición, la intimación por parte de este Tribunal al SENIAT, para traer a juicio el expediente administrativo.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas 21 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.

Así las cosas y visto que en fecha treinta (30) de abril de 2008 (folio 217), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se inadmite la prueba de exhibición promovida.

CAPÍTULO III (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición de los siguientes documentos a la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT:

1. Consulta de Valor de fecha dos (02) de agosto de 2006.
2. Requerimiento mediante el Oficio N° INA/5110/2006/E 132, del seis (06) de junio de 2006.
3. Escrito de fecha doce (12) de septiembre de 2006, por medio del cual se atendió al requerimiento N° INA/5110/2006/E 132, de fecha seis (06) de junio de 2006.
4. Escrito de Alcance a la consulta, presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2006.
5. Cotización de la empresa AVFLEX CORPORATION.

Luego, este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

Único: Intimar a la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Oficina 401, piso 4, Torre Capriles, Plaza Venezuela, Caracas, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la consignación de la Boleta de Intimación, exhiba los documentos anteriormente mencionados. Líbrese Boleta.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR

YANIBEL LÓPEZ RADA


BBG/erika