ASUNTO: AP41-U-2007-000144 Sentencia N° 083/2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
En fecha 12 de marzo de 2007, la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ejerció por intermedio de su apoderado judicial Julio Rodríguez Cabello, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.533, Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GGTA-GOAV-DON-OF-07-062, de fecha 5 de febrero de 2007, dictado por la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), mediante el cual se le informa a la recurrente que hasta tanto no cancele el monto adeudado por concepto de Fondo de Radio Ayudas, el cual asciende a la cantidad de Bs. 3.478.827.694,00, sus operaciones pudiesen acarrear sanciones administrativas.

El presente Recurso Contencioso Tributario signado bajo el N° AP41-U-2007-000144, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 12 de marzo de 2007, y mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007 se le dio entrada y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 19 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la Acción de Amparo Cautelar.

En fecha 20 de abril de 2007, se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República.

En fecha 22 de mayo de 2007, se agregaron a los autos las resultas de la boleta de notificación y oficio librados a la Procuradora General de la República, las cuales fueron debidamente practicadas.

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 22 de mayo de 2007, hasta el día de hoy 03 de junio de 2008, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 22 de mayo de 2007, fecha en la cual se agregaron a los autos las resultas de la boleta de notificación y oficio librados a la Procuradora General de la República de Octubre de 2002, ordenadas en el auto de entrada, hasta el día de hoy 03 de junio de 2008, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente Un (1) año y once (11) días.

No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AP41-U-2007-000144

En el día de hoy, tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.), bajo el número 083/2008 se publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AP41-U-2007-000144