REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto la diligencia suscrita en fecha 10 de junio de 2008, por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.185, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES ELOY GUZMAN QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.947, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En la mencionada aclaratoria solicito los siguientes términos:
“…Solicito aclaratoria de la sentencia con respecto a la decisión en su primer y segundo aparte, los cuales se contradicen, en el PRIMERO Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la notificación N° DPL-821/2000 de fecha 22 de septiembre de 2000, emanada de la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Y el SEGUNDO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la reincorporación del ciudadano ANDRES ELOY GUZMAN QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 6.096.947 al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución o a otro de igual o superior jerarquía, a los fines de llevar a cabo el procedimiento reubicatorio establecido en el artículo 76 de la Ordenanza Sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capita)l…”
Siendo la oportunidad procesal para proveer acerca de la referida solicitud, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”.-Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2.002-2780, de fecha 10 de octubre de 2.002, reza: “…aquellas solicitudes dirigidas a aclarar o ampliar el fallo pueden ser formuladas dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de lo contrario la misma resultará extemporánea…”.
Con respecto a lo antes transcrito, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud formulada, puesto que no se entiende como la corrección de un error material, o la aclaratoria de algún punto en la decisión, sino que esto implicaría la modificación de la sentencia, en virtud de que se tendría que pronunciar quien aquí decide, sobre otro punto no indicado en la referida decisión, en consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada, y así se declara.
En los términos anteriores, queda respondida la aclaratoria solicitada en esta misma fecha. Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia de fecha 09 de junio de 2008.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece ( 13 ) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:45 .m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp: 5303/EMM
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