REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
En fecha 24 de noviembre de 2006, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELGREDYS WILVER MIJARES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.241.694, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dejo constancia que no se realizo la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.
En fecha 01 de diciembre de 2006, se admitió la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA con la finalidad que tuviera conocimiento del caso.
En fecha 29 de marzo de 2007, se le entregaron los originales cursantes a los folios 9 al 11 al apoderado judicial de la parte querellante.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente por parte de la representación judicial del querellante se realizó en fecha 29 de marzo de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres ( 03 ) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp: 5554/EMM
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