REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Seis (06) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.254, actuando con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE REINALDO FIGUEROA BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.158.008, por Destitución, mediante la cual se solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo signado bajo el Nº 121 de fecha 14 de Julio de 2.003; Este Juzgado observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), signado con el Nº 29.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 95 en su Ordinal Nº 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual señala:

“…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la Querella…”.

Así mismo el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Poder con el cual constatar la cualidad que se atribuye el Apoderado Judicial de la parte actora y el Acto Administrativo Nº 121, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.254, actuando con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE REINALDO FIGUEROA BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.158.008, mediante la cual se solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo signado bajo el Nº 121 de fecha 14 de Julio de 2.003.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO TEMP.


TERRY DEL J. GIL LEON.









Exp. Nº 2225-08/FC/TG/gg