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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Años: 198° y 149°.-
 Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado  Octavio García Contasti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número 55.623,  actuando en su propio nombre y representación  contra  la ciudadana Katalina Kowalenko por el juicio de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales.-
 Admitida  la demanda en fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó  emplazar a la ciudadana Catalina Amanda Kowalenko González, para el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación para que señalara lo que a bien tuviera  con respecto a la reclamación del abogado Octavio García,  realizado o no  el Tribunal resolvería lo que considerarle  justo dentro de los tres días de despacho al vencimiento del lapso anteriormente señalado.-
 En fecha 25 de septiembre previo aporte de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada.-
 En fecha 15 de octubre de 2007,  el abogado Octavio García Contasti,  consignó escrito en cuatro folios útiles solicitud de  medida de prohibición  de enajenar y  gravar, para ello el Tribunal  aperturó cuaderno de medidas,  mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2007.-
 Asimismo, en fecha  14 de diciembre de 2007, se instó a la parte actora, consignar documento que acreditare  la propiedad del inmueble,  sobre el cual se pretendía la medida y una vez constara en autos lo requerido, el tribunal se pronunciaría sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
 En fecha 23 de enero de 2008, la parte actora consignó documento de propiedad del inmueble, y en fecha 21 de abril de 2008, este juzgado procedió a decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar,  la cual fue  participada en esa misma fecha,  al registro respectivo bajo oficio Nro 541.-
 En fecha 02 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos Octavio García Contasti y Katalina Kowalenko, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.487.320 y 6.822.928, demandante y demandada, respectivamente,  el primero actuando  en su propio nombre y representación y la segunda de las nombradas, asistida por el abogado Guillermo Biaggi Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.622, suscribieron  transacción judicial,  a los fines de ponerle fin al presente juicio.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 256  del Código de Procedimiento Civil:
 “Las partes pueden  terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción  en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas  las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana Katalina Kowalenko, titular de la cédula de identidad Nro 9.487.320, y el abogado Octavio García Contasti, tienen capacidad de ejercicio y para obrar en sus propios nombre,  en consecuencia es procedente dar por consumado la transacción.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada   en  fecha 02 de junio de 2008,   dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. Asi se decide.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a  los  ________ días del mes de ___________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS
 
 
 
 En la misma fecha de hoy,  ______ de ____________  de 2008,  previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana  (9:00  a. m.).
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 Exp Nº  41587.-
 
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