REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2008.-
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada por la ciudadana CARMEN ODILIA INFANTE DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.593, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.667, así como los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal, comoquiera que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fijó, mediante integración a los principios constitucionales, la forma en que debe ser aplicado el procedimiento interdictal, se acuerda el emplazamiento del ciudadano NICOLA CARRAZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.878.630, para que comparezca ante el Tribunal AL SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, con la finalidad que en dicha oportunidad exponga lo que considere conducente acerca de la presente causa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. No. 45669