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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 198° y 149°
 Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Eduvigis Useche Molina, César Augusto Franco Reyes y Alberto Peña Torres,  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.017, 33.851 y 44.941 respectivamente, quienes actúan  como apoderados judiciales del  ciudadano Carlos José Diniz, titular de la cédula de identidad Nro 6.867.391,   contra la ciudadana Sandra Isabel Tineo, titular de la cédula de identidad Nro 9.881.535,  por  Divorcio, basado en los  ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
 Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2007, se emplazó a los  ciudadanos Carlos José Gómez Diniz  y Sandra Isabel Tineo,   para que comparecieran  personalmente  a las 11:30 a. m.,  del primer día de despacho, pasados como sean 45 días continuos después de la citación del a ciudadana Sandra Isabel Tineo, titular de la cédula de identidad Nro 9.881.535,  y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público,  a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio,  y de no lograrse la conciliación, quedarían emplazados para  el segundo acto conciliatorio pasados que fuese 45 días a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación  y el actor insistiere en la demanda quedarían emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente para que diera  contestación a la demanda.-
 Mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre  de 2007, se libró la compulsa,  operando la citación en fecha 15 de enero de 2008 declaración del ciudadano Alguacil, en la cual  dejó constancia  que citaba a la ciudadana Sandra Tineo, pese a la  negativa de firmar el recibo de citación;  con vista a ello y a solicitud de la parte actora, el Tribunal  en fecha 28 de febrero de 2008, libró boleta de notificación, a la parte demandada, ciudadana Sandra Tineo,  conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de completar la citación de la parte demanda, dejando constancia una vez constara en autos la declaración de la secretaria de haber cumplido con lo previsto en el artículo señalado, comenzaría a correr el lapso para la contestación .-
 Mediante diligencia  presentada en fecha  02 de mayo de 2008,  el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el Nro 44.941, apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 En efecto, dispone el artículo 263  del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 
 Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
 “El demandante  podrá limitarse a desistir  del procedimiento; pero si el  desistimiento  se efectuare  después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el  abogado,  Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo el Nro  44.941,  tiene plena  facultad expresa para desistir, tal como se evidencia  del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro 23, Tomo 155, de los libros de autenticaciones,  inserto a los folios 12 y 13  del expediente,  por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha  02 de mayo de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. Asi se establece.-
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los  __________  días del mes de  _______________ del año dos mil ocho   (2008). Años 198°  de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS R.
 
 
 En fecha de hoy _________  de _________de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la  tarde  (2:00 P. M.)
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 Exp Nro 45047.-
 
 
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